Pronto se abrirán las nuevas convocatorias de fondos estructurales 2021-2027. No conocemos aún sus detalles, pero sí sabemos qué normativa general les aplicará.
En la newsletter de hace un par de semanas, hablábamos de la necesidad de que las empresas solicitantes de subvenciones cumplan con el período de pago previsto en la Ley Antimorosidad.
En esta otra vamos a recordar la importancia del concepto de “empresa única”.
“Yo soy yo y mi circunstancia”, escribía Ortega y Gasset hace más de un siglo. Una empresa es ella misma, más las empresas con las que guarda relación accionarial.
En ese “más” es en donde está la madre del cordero. Los posibles sustos que intentamos explicar en esta newsletter.
Erróneamente, con frecuencia, se considera que la relación entre una empresa y sus participadas viene regulada por el artículo 18 (“Operaciones vinculadas”) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades.
No es así. La normativa que hay que aplicar es europea. En concreto, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión Europea. Este reglamento determina que si una empresa participa -o es participada- en menos de un 25% en otras es una “empresa autónoma”.
Si ese porcentaje está entre el 25% y el 50%, se trata de una “empresa asociada”. Y en más de un 50%, es “empresa vinculada”.
Si una empresa es vinculada, realmente forma una “empresa única” con sus participadas / partícipes. Si es empresa asociada, también, pero sólo en el porcentaje de asociación.
Con unos ejemplos podemos explicar mejor este galimatías.
Si la empresa A participa en un 80% en el capital social de la empresa B, ambas empresas son vinculadas. Da igual si esa participación es directa o indirecta a través de sus socios.
Si en ese caso la empresa B pide una subvención sujeta a minimis, debe tener en cuenta al menos lo siguiente:
- Las subvenciones de minimis que se han concedido hasta el momento a las dos empresas. No solo a la empresa B, ya que ambas son “empresa única”. Deberán sumarse los importes de todas las subvenciones de minimis concedidas a las dos para saber cuánto le queda a la “empresa única A+B” para llegar a los 200.000€ de límite de minimis. Ojo, no se suman 200.000 + 200.000 aunque sean dos NIF distintos.
- El volumen de empleo, el tamaño del activo y la facturación conjunta de las dos empresas, para determinar si en conjunto siguen siendo PYME. Puede que con sus propios ratios la empresa B sea PYME, y deje ser serlo al añadirle los de la A.
- ¿La empresa A es “empresa en crisis”? Es decir, ¿sus recursos propios son inferiores al 50% del capital social? Si es así, puede “contaminar” a la empresa B, aunque esté saneada (son empresa única). Ya sabes que una empresa en crisis no puede pedir subvenciones.
Supongamos ahora que la empresa A participa en un 35% en el capital social de la B. Es decir, son “empresas asociadas”, no “vinculadas”. ¿Qué efecto tiene esto a la hora de tramitarse subvenciones?
La empresa B es ella misma más “su circunstancia”, o sea, más el 35% de la empresa A. En términos de minimis ya solicitados, en términos del tamaño de empresa o de cara a la consideración de empresa en crisis.
Hay muchas más derivadas de estas participaciones cruzadas. Incluso algunas a las que no darías importancia pueden llegar a tenerla. Por ejemplo, eres propietario al 100% de dos sociedades distintas. Una de ellas dejó de tener actividad hace años y llevas mucho tiempo sin presentar cuentas anuales. Aunque no has liquidado la sociedad.
Como la empresa que está pidiendo la subvención y la que está “olvidada” sin cuentas conforman una empresa única, puede que te pidan presentar cuentas anuales de las dos. Sí o sí. O te quedas sin subvención.
Y, mucha atención, puede que en las convocatorias de subvenciones no se mencione nada sobre la necesidad de informar de primeras sobre la vinculación entre empresas. Es el caso por ejemplo de esta [DESCARGAR FICHA] convocatoria del Ministerio de Cultura, para la internacionalización de empresas culturales. Estamos preparando solicitudes para varios de nuestros suscriptores y damos fe que no se menciona la importancia de la vinculación entre sociedades.
Pero puedes apostar lo que quieras a que en cualquier fase de la tramitación el funcionario dará el susto.
Que no te pille por sorpresa.
¡Mantente atento y prepárate para actuar!
PD: Aquí tienes un ejemplo de las fichas que entregamos a nuestros suscriptores de pago para alertas de subvenciones. Solo tienes que decirmelo y te doy de alta para recibir las fichas más interesantes para tu negocio en este formato