Como es lógico, una PYME tiene acceso a más subvenciones que una empresa grande. Bastante tiene la empresa grande con las deducciones fiscales en impuesto de sociedades.
Pero ¿qué es una PYME?
A menudo, hablamos con empresarios que se autodescartan de tramitar subvenciones al considerar que su empresa no es PYME. Por ejemplo, porque fiscalmente la Agencia Tributaria las encuadra en la Unidad de gestión de grandes empresas. Esto es un error, ya que Hacienda adscribe a las empresas a esa Unidad cuando superan una facturación de algo más de 6 de millones de euros al año (muy por debajo, como veremos a continuación, del tamaño europeo de PYME).
Otra confusión frecuente es tomar el número de trabadores actuales de la empresa como el determinante a la hora de considerar el tamaño de la empresa.
Vamos a ver entonces cómo saber, de una vez por todas, si una empresa es PYME o no lo es.
Para empezar, hay que tener en cuenta tres consideraciones generales:
- La información que se debe manejar es la procedente del último ejercicio con cuentas anuales cerradas. Por ejemplo, si estamos a marzo de 2024 y queremos saber si nuestra empresa es PYME debemos ir a las cuentas y a la información laboral de 2022, ya que las de 2023 normalmente no estarán presentadas en el Registro Mercantil.
- La consideración del tamaño de empresa cambia cuando la empresa, durante dos ejercicios consecutivos, ha incumplido los criterios. Es decir, si nuestra empresa era PYME en 2021 y en 2022 ya no cumple los criterios de PYME, en 2023 seguirá recibiendo la consideración de PYME (sin serlo de hecho) ya que está en el “año de gracia”.
- Para calcular si nuestra empresa es PYME, debemos considerar las empresas en las que participa accionarialmente, o las empresas que participan accionarialmente en la nuestra. Son las empresas “asociadas” o “vinculadas” de las que hemos hablado en otras ocasiones.
Tras ese marco general, vamos a ver los criterios concretos que determinan si una empresa es o no PYME.
Por un lado, una empresa es PYME si en el último ejercicio cerrado tuvo una plantilla media anual no superior a 250 trabajadores. La fuente de información fidedigna para este cálculo es la directa: el informe que emite la Seguridad Social. Si la empresa tiene más de un código de cuenta de cotización, debe sumar las plantillas medias.
No hay que confiar en la cifra de número de trabajadores que se indicó en las cuentas anuales. Ese dato es meramente estadístico y con frecuencia no muy riguroso.
Además, debe cumplir con al menos uno de los dos criterios siguientes: la facturación del último ejercicio cerrado no debe ser superior a 50 millones de euros, o el activo del último ejercicio cerrado no superar los 43 millones.
Cuando la empresa no tiene relaciones de asociación o de vinculación con otras, y tiene un único código de cuenta de cotización, el cálculo es sencillo. Pero si efectivamente esas relaciones existen puede hacerse algo más complejo.
Así que, seguro que más de uno que esté leyendo este email se dará cuenta de que sigue siendo una PYME y puede seguir beneficiándose de nuestro sistema de alertas de subvenciones PREMIUM para que no te pierdas nada. Te mandamos todas las subvenciones interesantes para tu compañía.
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